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Una ley de emergencia por la covid-19 veta declarar cuarentenas en El Salvador

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Una ley de emergencia por la covid-19 veta declarar cuarentenas en El Salvador
Una ley para contener la pandemia por la covid-19 que prohíbe suspender los derechos fundamentales de los ciudadanos y las cuarentenas generalizadas ha entrado en vigor en El Salvador.

Una ley para contener la pandemia por la covid-19 que prohíbe suspender los derechos fundamentales de los ciudadanos y las cuarentenas generalizadas ha entrado en vigor en El Salvador.

La iniciativa, denominada Ley Especial Transitoria para Contener la Pandemia por la Enfermedad COVID-19, fue mandada a publicar por el presidente de la Asamblea Legislativa, Mario Ponce, ante la negativa del Ejecutivo a hacerlo.

La ley fue aprobada en octubre de 2020 con 55 votos de los 84 diputados en el Parlamento, y luego fue enviada al presidente Nayib Bukele, quien la vetó.

La Asamblea Legislativa superó en noviembre dicho veto y el texto fue enviado a la Corte Suprema de Justicia (CSJ), entidad que dio la razón al Legislativo y ordenó en diciembre a Bukele a sancionar y a publicar la ley.

Sin embargo, Bukele presentó un recurso de revocatoria con el que intentaba frenar la publicación de la ley, pero la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema declaró a principios de enero de este año «sin lugar» dicho recurso y reiteró a Bukele que la debía sancionar y publicar.

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Los magistrados Aldo Cáder, Carlos Avilés, Carlos Sánchez, Marina de Jesús Marenco y José Cristobal Reyes dieron al mandatario salvadoreño un plazo de 15 días hábiles para mandar a publicar el decreto legislativo.

Advirtieron que si el mandatario no lo hacía «entonces deberá hacerlo el presidente de la Asamblea Legislativa en el Diario Oficial o en cualquier otro diario de mayor circulación de la República».

Ante lo anterior, Ponce mandó a publicar el decreto en el periódico local La Prensa Gráfica, con lo que la ley tendrá vigencia hasta septiembre próximo.

La ley establece que las cuarentenas solo se contemplan para las personas contagiadas de la covid-19 o que hayan estado expuestos al virus, pero no podrá decretarse de manera generalizada.

También señala que no se podrá suspender ningún derecho constitucional como la libertad de circulación y tampoco se permitirá el uso coercitivo de la Fuerza Armada.

Además, establece que los cercos sanitarios, en los que se restringe la libre circulación y se despliega a elementos de la Policía y del Ejército, solo podrán ser implementados ante un incremento de un 10 % de casos positivos en la localidad, abarcará un perímetro de un kilómetro y tendrá una duración de 72 horas máximo.

El Salvador acumula hasta el 24 de enero 53.479 contagios de la covid-19, de los que 4.834 casos se encuentran activos, 1.572 personas han fallecido y 47.073 salvadoreños han sido dados de alta, según el sitio oficial del Ministerio de Salud (Minsal), covid19.gob.sv.

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