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HRW celebra la condena contra Ríos Montt y urge evitar el «uso abusivo» del amparo

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Imagen de archivo del exgeneral golpista guatemalteco José Efraín Ríos Montt. EFE

Human Rights Watch (HRW) celebró hoy la «emblemática» decisión de condenar a 80 años de prisión por genocidio al exdictador guatemalteco José Efraín Ríos Montt, al tiempo que urgió a la Justicia guatemalteca a evitar un «uso abusivo» del derecho al amparo o apelación del acusado.

La sentencia al militar de 86 años, que gobernó de facto el país entre marzo de 1982 y agosto de 1983, es «un paso sin precedentes hacia el establecimiento de la rendición de cuentas por las atrocidades cometidas durante la brutal guerra civil en el país», indicó la organización en un comunicado.
«La condena a Ríos Montt envía un poderoso mensaje a Guatemala y al mundo de que nadie, ni siquiera un exjefe de Estado, está por encima de la ley cuando se trata de cometer genocidio», dijo el director para las Américas de HRW, José Miguel Vivanco, en el texto.
Vivanco subrayó que sin la «persistencia y el coraje de todos los participantes -las víctimas, los fiscales, los jueces y las organizaciones de la sociedad civil- esta decisión emblemática habría sido inconcebible».
El organismo recordó que ésta es «la primera condena por genocidio para un actual o antiguo jefe de Estado en un tribunal nacional» de Guatemala.
El tribunal guatemalteco determinó en su fallo que Ríos Montt es el es «responsable» del genocidio perpetrado en contra de los indígenas ixiles «en calidad de autor», el cual durante el período en que gobernó de facto el país, se cobró la vida del 5,5 % del total de la población perteneciente a esa etnia.
HRW advirtió que, «en al menos dos casos contra Guatemala», la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) ha criticado el «uso abusivo de la apelación por protección legal, o amparo, como una práctica usada para retrasar» los procesos y «evitar las condenas por derechos humanos».
Por tanto, urgió a la corte a «no permitir retos legales sin base dirigidos a retrasar u obstruir el proceso legal».
«El derecho de Ríos Montt a apelar debe ser protegido, pero la corte también necesita asegurarse de que ese derecho no se usa para desviar el proceso a través de recursos infundados y tácticas dilatorias cuyo único objetivo es escudarlo de la ley», indicó Vivanco.

Washington, 10 may (EFE).-

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