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El Supremo de Panamá publica el fallo que declara inconstitucional el asilo a Hurtado

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La exjefa de inteligencia colombiana María del Pilar Hurtado. EFE/Archivo
La exjefa de inteligencia colombiana María del Pilar Hurtado. EFE/Archivo

Panamá, 18 jun (EFE).- La Corte Suprema de Justicia (CSJ) de Panamá divulgó hoy el fallo que el pleno emitió el pasado 29 de mayo y que declaró inconstitucional el asilo que el Gobierno panameño otorgó en 2010 a la exjefa de inteligencia colombiana María del Pilar Hurtado.

La CSJ, cuyo pleno está integrado por nueve jueces, determinó que el Decreto Ejecutivo 301 de 19 de noviembre de 2010 por el cual se dio asilo a Hurtado violó el artículo 4 la Constitución Política nacional, que establece que Panamá acata las normas del Derecho Internacional en materia de asilo.
El dictamen de la Corte, aprobado por mayoría pero con el salvamento de voto del magistrado Harry Díaz y el voto razonado del magistrado suplente Gabriel Fernández, resalta que se otorgó asilo territorial a Hurtado «a pesar de la inexistencia y el consecuente incumplimiento de uno de los elementos sine qua non en la condición de la persona que solicitó el asilo».
En ese sentido, el fallo destaca que la calificación efectuada por el Órgano Ejecutivo «no es cónsona con una persecución de índole político, delitos políticos o delitos comunes conexos con delitos políticos, hecho éste que denota la inobservancia de lo dispuesto en las normas de derecho internacional público y de derechos humanos».
Panamá concedió asilo a Hurtado «como una forma de colaboración con los requerimientos de estabilidad social y política en la región», según el Decreto 301.
La exjefa de inteligencia debe responder ante la Justicia colombiana por los delitos de concierto para delinquir agravado, violación ilícita de comunicaciones, abuso de función pública, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público
Los demandantes del asilo argumentaron que Hurtado era buscada por la Justicia colombiana para ser procesada por delitos comunes y no era una perseguida política.
En razón de esto, los demandantes reclamaron que Hurtado no podía ser amparada por una figura del derecho internacional como lo es el asilo, que busca proteger los derechos humanos.
Por su parte, el magistrado Díaz aclaró en su salvamento de voto que el asilo otorgado no pretendía posibilitar que Hurtado se sustrajera de la jurisdicción competente en su país de juzgarla por la supuesta comisión de un delito común, «sino brindar el apoyo humanitario solicitado al Estado panameño».
Hurtado dirigió de agosto de 2007 a octubre de 2009 el extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS, central de inteligencia colombiana).
El DAS fue liquidado por una trama de espionaje a magistrados, políticos de oposición, defensores de derechos humanos y periodistas durante el Gobierno del expresidente colombiano Alvaro Uribe (2002-2010).
Unos veinte funcionarios han sido procesados por esa campaña ilegal, entre ellos Hurtado, cuya extradición fue solicitada en diciembre de 2011 a Panamá, que la negó dos meses después.
Luego de la publicación del fallo, el paso siguiente es que la CSJ lo notifique a las partes, así como a la Cancillería panameña y al Ministerio Público (fiscalía general).
El pasado 2 de junio, la Procuradora (fiscal general) de Panamá, Ana Belfon, dijo que solo después de que esto se haya producido es cuando Colombia podrá formalizar un proceso de extradición de Hurtado ante la Cancillería panameña.
Pero hasta este momento, «no se ha hecho ningún tipo de solicitud» nueva, según Belfon.

 

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