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Captura de Jesús Santrich ex jefe guerrillero de las FARC por supuestos negocios de narco tráfico pone en riesgo el postconflicto en Colombia

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Jesús Santrich

La detención de uno de los máximos dirigentes de la FARC pone a prueba la institucionalidad creada por el Acuerdo de La Habana. La Sala de Revisión de la JEP tendrá que determinar si pierde los beneficios jurídicos y podría ser extraditado.

Desde que se firmó el Acuerdo para la Terminación del Conflicto Armado, en 2016, la implementación de la paz ha enfrentado toda suerte de dificultades. Desde el triunfo del No en el plebiscito, pasando por el incumplimiento del cronograma pactado hasta el día D+180, los retrasos en la construcción de las zonas veredales y la excarcelación de los miembros de las Farc, hasta la dejación de las armas. Pero también fueron traumáticas las transformaciones normativas hechas por el Congreso y la Corte Constitucional a lo pactado en La Habana, el surgimiento de disidencias, las demoras para entregarle al nuevo partido político los recursos para hacer campaña y la falta de transparencia en el manejo de los recursos del posconflicto. Todo ello sumado a la captura de Jesús Santrich, uno de los líderes de la organización, el pasado lunes. Bien lo dijo el alto comisionado para la paz, Rodrigo Rivera: la institucionalidad creada en Cuba enfrenta una verdadera prueba de fuego.

Y es que el arresto con fines de extradición de uno de los más importantes dirigentes de la exguerrilla ambienta la desconfianza en lo firmado y puede producir una deserción de enormes proporciones. No es un secreto que para la mayoría de jefes de la hoy llamada Fuerza Alternativa Revolucionario del Común (FARC), sean mandos medios o sus máximos líderes, el fantasma de la extradición es un miedo con el que no están dispuestos a convivir. Pero, además, al interior de las filas se acrecienta la desconfianza en la institucionalidad a la que se sometieron. Muestra de esto es que la reacción del Consejo Político Nacional de La FARC ante la captura de Santrich, uno de los autores del Acuerdo en Cuba, fue calificándola como un “montaje judicial” que puede conducir al fracaso de la paz, y cuyo objetivo es “forzar una desbandada del proceso para justificar la violencia”. Aun así, la exguerrilla ha llamado a sus bases a guardar la calma y mantener el cumplimiento de la palabra empeñada, a la vez que han exhortado al presidente Juan Manuel Santos y la Presidencia de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) para que asuman cabalmente lo pactado y preserven los esfuerzos de paz.

En este sentido, la institucionalidad creada por el Acuerdo recibe su primer gran reto. Según lo pactado, es la JEP la encargada de determinar si las acusaciones contra Santrich dan pie a que sea excluido de la justicia transicional y, por consiguiente, de los beneficios que de esta se derivan, así como de si la suerte del polémico excomandante guerrillero es la justicia ordinaria colombiana o la extradición a Estados Unidos. Ante lo cual, Patricia Linares, presidenta de la JEP, aseguró que Santrich firmó el acta de sometimiento por lo que, “de acuerdo con el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 (norma constitucional que fija las definiciones y alcances de dicha jurisdicción), le corresponde a la Sala de Revisión ocuparse y verificar la situación legal del sindicado”.

Para el gran jurado de la Corte del Distrito Sur de Nueva York que emitió la orden de captura en su contra, no hay duda alguna de que los hechos ocurrieron después de la firma del Acuerdo (entre junio de 2017 y abril de este año) y que, por esta razón, el exguerrillero debe ser extraditado. El Acto Legislativo 01 de 2017 expuso con claridad que todos delitos que cometieran los exguerrilleros después de la firma debían ser judicializados en la justicia ordinaria. Pero, así como fue de claro en establecer qué casos se quedaban en la JEP y cuáles no, la norma no es precisa a la hora de definir qué ocurría si se emitía un orden de captura internacional y si era necesario consultarle a la JEP el caso, antes de realizar el procedimiento judicial.

Al respecto, abogados expertos que han estudiado el Acto Legislativo explicaron que se trata de un vacío jurídico que da pie a una serie de interpretaciones, todas ellas diferentes. Por un lado, están quienes aseguran que la captura se realizó siguiendo todos los protocolos aprobados, pues lo que importaba era que Santrich no pudiera fugarse cuando se enterara de la decisión de la Corte de Nueva York. Sin embargo, otro grupo de juristas aseguran que el operativo fue un error garrafal de la Fiscalía, pues la norma es clara al afirmar que la Sala de Revisión de la JEP es la encargada de decidir, después de una investigación interna, si el caso debe ser asumido por la justicia ordinaria o por el sistema especial.

“La Fiscalía se saltó un procedimiento que fue aprobado en el Acto Legislativo y que ahora hace parte de nuestra Constitución. Seguramente querían que el sujeto del proceso estuviera bajo su custodia. Pero lo que es claro, según el artículo 19, es que la JEP ha debido darle la luz verde a esa orden de captura internacional”, explicó un abogado que ha seguido de cerca la implementación del Acuerdo de Paz. Hay otros expertos que se atreven a hacer una interpretación mucho más arriesgada y aseguran que, según lo allí planteado, todas las órdenes de capturas con fines de extradición quedaban suspendidas con la firma del Acuerdo de La Habana: “Que la Fiscalía haya incumplido este pacto es una estocada al proceso”.

 “Seguramente, además de la presión que tenía el ente investigador de no dejar que Santrich se fugara, tenía también una influencia política encima y por eso terminan capturándolo, aun cuando la JEP ha debido resolver la situación”, puntualizó un abogado experto en el proceso de paz colombiano. Hasta ahora, el fiscal general Néstor Humberto Martínez no se ha pronunciado sobre si le va a enviar el expediente completo a la Sala de Revisión. Y otro de los grandes problemas de esta situación es que todavía no hay un Código de Procedimiento que puedan seguir los magistrados de la JEP para saber si le piden a la Fiscalía los documentos, o esperan a que la entidad se los envíe de manera voluntaria.

En este caso, señalaron fuentes consultadas por este diario, la defensa de los capturados también podría intervenir y presentar una tutela para que el ente investigador le entregue el caso a la JEP. “Este podría ser el comienzo del fin del Acuerdo de Paz con las Farc. Si la justicia ordinaria y la institucionalidad no son capaces de respetar lo que ya ha aprobado la Corte Constitucional, y además ya hace parte de la Constitución Política, lo más natural es que el Acuerdo se acabe”, agregó un jurista que asesoró al Gobierno en La Habana. En este caso, hay quienes tienen una mirada más optimista, pues saben que existen normas vigentes que podrían guiar a la JEP a resolver el asunto sin mayores sobresaltos.

Abogados que conocen bien cómo avanza el arranque de labores dentro de la justicia especial le explicaron a El Espectador que en la Sala de Revisión ya conocen el tema y que no es la primera vez que se presenta una confusión así con la Fiscalía. Por esta razón, los magistrados ya han estado discutiendo el paso a seguir e inclusive, han hablado de emitir un protocolo oficial para estas situaciones. Sin embargo, todavía no está claro. “Hubiera sido ideal que la Fiscalía le hubiera consultado a la JEP antes de realizar la captura. La clave para que el sistema especial funcione es que trabajemos de la mano con las demás entidades del Estado. Si el trabajo se va a convertir en un constante choque de trenes con la Fiscalía, va a ser imposible tener justicia y verdad”, puntualizó la fuente.

Además de la disputa jurídica de si el ente investigador se apresuró al realizar la captura de Santrich, o si ha debido enviar de inmediato el caso a la Sala de Revisión, hay otra arista clave de este problema que es la prioridad para los magistrados de la JEP. “Hemos hablado de las implicaciones del Acto Legislativo 01 de 2017, pero no nos hemos detenido a pensar en qué pasa si extraditamos a este exjefe guerrillero. ¿Acaso no tiene investigaciones en Colombia por otros hechos? ¿Si se va a Estados Unidos vamos a perder su aporte a la verdad y reparación de millones de víctimas, como pasó con paramilitares? Creo que aquí debemos analizar el caso con cabeza fría y recordad que la prioridad es la verdad, justicia, reparación y no repetición”, agregó un abogado cercano a la JEP.

Ante las diferentes interpretaciones del Acto Legislativo, la FARC ha solicitado el acompañamiento de la Misión de Paz de la ONU y ha pedido a las autoridades dar a conocer cuanto antes la pruebas que sirvieron para adelantar el proceso judicial y la captura del integrante del nuevo movimiento político. Al respecto, el abogado defensor de Santrich, Gustavo Gallardo, expresó que “la Fiscalía no tiene una investigación seria. ¿Por qué no ha realizado un proceso judicial en Colombia? No hay ni un proceso contra él y, a partir de eso, empezamos nosotros a evidenciar que eso es un montaje y que efectivamente esas pruebas son un acervo probatorio totalmente mentiroso, ilegal y descontextualizado”. Y agregó: “La extradición tiene unas formalidades: una nota diplomática mediante la cual se hace el proceso y la Fiscalía hace la orden de captura. Después se lleva ese proceso ante la Corte Suprema de Justicia, pero aquí nada de eso ha pasado. Simplemente lo que hay es una captura con base en una orden internacional, no hay pruebas ”.

Frente a este tema, el propio comisionado Rivera expuso que la captura de Santrich “no fue una decisión tomada por el presidente Santos ni por el fiscal general, sino por la Corte del Distrito Sur de Nueva York”. Y que, sin duda, esta situación pone a prueba las instituciones creadas en La Habana. “El Gobierno ha garantizado que habrá respeto por el debido proceso, por el derecho a la defensa. Ellos tendrán la oportunidad de concurrir ante la JEP y será está quien decida si estos hechos son delitos que se cometieron después de la firma del Acuerdo de Paz”. De igual forma, la detención del dirigente de la FARC abrió el debate sobre si en este caso se aplica la figura de la “silla” vacía en la curul que le correspondía, de las cinco que el Acuerdo estableció en la Cámara de Representantes para el nuevo movimiento político. El debate apenas empieza, pues no existe jurisprudencia que permita definir esta situación. Lo claro es que existe un vacío que la normatividad no previó sobre el régimen que rige estas curules transitorias.

Unos piensan que se le debe aplicar el mismo régimen que a todos los demás partidos políticos, por lo que piden que se cumpla la “silla vacía”; otros que tendrá que ser el Consejo de Estado el que, a través de una consulta, defina qué ocurre en este caso; y hay quienes consideran que al tratarse de unas curules otorgadas al movimiento político cuyo objetivo es cumplir con una representación pactada en el Acuerdo, lo que debe pasar es que la FARC nombre un reemplazante. Para el caso, el comisionado Rivera adelantó que habrá que esperar a que se instale el nuevo Congreso para que la mesa directiva de la Cámara sea quien determine qué ocurrirá con la curul de Santrich para este periodo, pues lo pactado establece que el derecho de representación será por dos, o sea, ocho años. De manera que por ahora el resultado de la captura del exjefe guerrillero ha desatado una serie de interrogantes y la respuesta se derivará de cuáles son las pruebas que se tienen en su contra y cómo funcionará efectivamente la arquitectura institucional que produjo el Acuerdo de Paz.

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